domingo, 13 de mayo de 2012

5337 Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público

El 20 de Abril 2012 ha sido firmado el decreto (puedes verlo aquí) cuyo preámbulo es el que sigue:


En la actual coyuntura económica se hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.
 
En materia de educación, el objetivo común perseguido es proporcionar a las Administraciones educativas un conjunto de instrumentos que permitan conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.
 
Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.

que seguimos parafraseando:

Se trata, en definitiva, de introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo, que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable. Y se hace a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario, lo que guarda relación con su naturaleza básica, y que legitiman la intervención del Estado como titular de la competencia exclusiva para sentar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución), según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, competencia en este caso convergente con los títulos competenciales recogidos en las reglas 1.ª, 18.ª y 30.ª del mismo artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto constituyen bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos o disposiciones básicas que garantizan la igualdad en las condiciones básicas del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 27 de la Constitución.
 en este decreto se impone a las Comunidades Autónomas, en un claro sentido de recuperar la deuda adquirida por estas instituciones gubernamentales, el porcentaje del coste real de la Educación que habrá de abonar el Estudiantado para poder tener acceso a la educación Universitaria.


1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Lo que en el caso de la Universidad de La Laguna, con un presupuesto anual en el ejercicio 2010/2011 de 195.838.645.23 €, siendo el importe ingresado por concepto de Tasas y Otros Derechos de Matrículas 20.376.526,00€, lo que supone aproximadamente un 10.4%, si contamos que estas matrículas no son todas de primera matriculación y que no conocemos el coste real de los estudios, este porcentaje debe ser aún menor que el estimado, incrementando el valor del crédito ECTS en aplicación del presente Decreto

Esto supone, que en aplicación de este decreto, y aproximadamente calculado en el más optimista de los casos, ya que los poderes públicos aún no se han pronunciado con exactitud, esto supondría un incremento de:

GRADO:
Primera matrícula: entre el 44.23% y el 140,38%
Segunda matrícula: entre el 188,46% y el 284,61%
Tercera Matrícula: entre el 525% y el 621,15%
Cuarta Matrícula: entre el 765,85% y el 861,53%

lo que en el ámbito de canarias, siguiendo los precios dictados por el BOC pasarían de costar:

Primera matrícula: de 11,49€/ECTS se convierten entre 16,57 y 27.61 € / ECTS
Segunda matrícula: de 16.66€/ECTS  se convierten entre 33.14 y 44.19€ /  ECTS
Tercera matrícula: de 19.53€/ECTS se convierten entre 69.31 y 79.97€/ECTS
Cuarta matrícula: de 21.26€/ECTS se convierten entre 99.48 y 110.47€/ECTS

Si piensas que las asignaturas tienen entre 6 y 12 créditos ECTS y cada curso 60 créditos ECTS... usa la imaginación....






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